Intersex no es lo mismo que tercer género: una opinión sobre el fallo constitucional en Alemania.

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Esta semana, la Corte Constitucional de Alemania, en Karlsruhe emitió un fallo a partir de la queja de una persona intersex, quien fue registrada con el marcador «femenino» en su acta de nacimiento. La persona demandaba que se estaban infringiendo sus derechos constitucionales al impedirle la posibilidad de inscribir su género de acuerdo a su voluntad; en este caso, su petición consistía en registrarse como «ínter / diverso». Tras estudiar el caso, la Corte determinó que, en efecto, la persona demandante tenía derecho a inscribir el género que considerara más adecuado según su identidad sexual.

Inmediatamente, este fallo fue ventilado por los medios como un logro para las personas intersex, especialmente por dos motivos: el primero, que la persona demandante fue diagnosticada de nacimiento con Síndrome de Turner, una variante cromosómica intersex; el segundo, que en el análisis del caso, los jueces de la corte hacen mención a la existencia de las personas intersex en su argumentación para justificar la necesidad de una opción que permita el registro de las personas a las cuales «no se puede asignar claramente un sexo en el registro». Un ejemplo de esta difusión es la nota publicada por el diario español El País, la cual induce la noción de que este resultado va dirigido especialmente a las personas intersex:

«Ni hombre ni mujer. El tribunal Constitucional alemán ha abierto la vía para registrar a personas con un sexo distinto del de hombre o mujer en una decisión que refleja la creciente visibilidad de la intersexualidad en numerosos países.»

El fallo dictaminó además que el Legislativo alemán (el Bundestag) tiene hasta el 31 de diciembre de 2018 para modificar la ley federal de modo que permita la inclusión de una tercera opción aparte de las tradicionales de «masculino» y «femenino» en los documentos de identidad y actas de nacimiento, que a petición del interesado refleje adecuadamente su género; o, inclusive, plantea la posibilidad de que el Legislativo elimine por completo la obligación de registrar un sexo.

Anteriormente en Alemania, se había creado la opción en 2012 de una casilla la cual no daba lugar a una definición libre del género, sino que se establecía como «indeterminado», y más que al género, hacía alusión a la construcción social que conlleva el sexo: hombre o mujer. Y como hemos hecho notar con anterioridad, esta construcción ha sido encargada desde fines del siglo XIX a la mirada clínica de la comunidad médica.

Desde este espacio, celebramos este fallo en tanto augura la posibilidad de un paso revolucionario para las personas adultas, intersex y endosex por igual, cuya identidad de género no se ajusta a la normatividad social y desean ver reflejado este aspecto en sus documentos de identidad. Esto coincide con uno de los pilares del movimiento intersex, pero sin agotarlo de ninguna manera: el derecho a la auto-determinación. Sin embargo, advertimos la necesidad de ser cautelosos en la manera de difundirlo, a fin de no causar confusión sobre lo que significa la intersexualidad. Ante todo, cautelosos de no perder de vista que las acciones del movimiento intersex deben enfocarse en la lucha por el derecho a la autonomía, es decir, a que la persona tenga el poder para tomar o participar directamente de las decisiones sobre los procedimientos médicos a los que sea sometida, sin importar su edad. Dicho de otra forma, a ponerle fin a los procedimientos médicamente innecesarios e irreversibles a los que son forzadas las personas intersex desde su infancia más temprana, sin su conocimiento ni consentimiento.

Lo que nos preocupa en este espacio es que, debido a una errónea asociación de conceptos entre lo biológico y las construcciones culturales que vinculan género y sexo, en la creación de una tercera opción se termine creando una categoría específica de sexo para las personas nacidas con variaciones en las características sexuales, lo cual pondría en una situación vulnerable a niños y niñas ante el estigma y la falta de sensibilización de la sociedad ante las personas intersex y sus derechos humanos. Como ha declarado Holly Greenberry para The Voice of London: «No debemos confundir la problemática intersex con la de identidad de género. La problemática intersex es fundamentalmente de derechos humanos».

Consideramos que, aunque es positivo brindar la posibilidad de un marcador de sexo para asegurar el derecho a la identidad jurídica y el acceso a los derechos constitucionales y servicios públicos tales como los servicios de salud y guardería, puede ser más positivo eliminar la necesidad de especificar dicho marcador como requisito para el acceso a estos beneficios provistos por el Estado. Todavía más, como ocurre en la Ciudad de México, asegurar que el cambio del sexo en el registro sea tan simple como un procedimiento administrativo, sin que esto implique un procedimiento médico de reasignación de sexo, demandas del movimiento intersex recogidas en la Declaración de Malta, de 2013 y, más recientemente, en la de Darlington, de 2017:

Respecto a las clasificaciones de sexo/género, los binarismos de sexo y género son sostenidos por la violencia estructural. Además, los intentos de clasificar a las personas intersexuales como un tercer sexo/género, no respetan nuestra diversidad o derecho a la autodeterminación. Esto puede infligir un gran daño, independientemente de si una persona intersexual se identifica, o no, con la asignación sexual binaria legal al momento de nacer.

Será interesante ver cuál será la respuesta del Legislativo alemán a este dictamen de la Corte. Ciertamente, nuestro deseo es que su instrumentación sea a través de la eliminación de la especificación de un sexo, el cual es y ha sido siempre una construcción cultural. Las variaciones de las características sexuales no pueden ni deben ser pensadas como una especie de «tercer sexo», menos aún como un «tercer género».  Pero sí sería importante que ese instrumento de ley permita que los derechos de niños y niñas intersex sean protegidos al garantizar su derecho a la identidad jurídica, y remover esa sensación de urgencia por asignar un sexo a través de procedimientos médicos irreversibles. Esto puede contribuir enormemente a reducir la sensación de desconcierto y angustia de los familiares o tutores legales, y a favorecer un entorno saludable en el que sea verdaderamente el interés superior del menor y no las ansiedades de la sociedad las que dictaminen el curso de su vida.

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