22 de junio de 2017.
A la opinión pública:
Durante la XLVII Asamblea General de la OEA, llevada a cabo entre el 19 y el 21 de junio de 2017 en Cancún, Quintana Roo, México, la discusión del Proyecto de Resolución en cuestión fue escenario de un debate originado por la propuesta de redacción que contemplaba incluir el término “características intersex”. Dicho término fue rechazado ante la falta de un consenso mayoritario, teniendo por argumentos principales el que dicho término no existía en las legislaciones locales de los países que se opusieron, y que no emanaba de ningún tratado ni acuerdo internacional, por lo cual la propuesta fue calificada de unilateral.
Las personas y organizaciones que firmamos este comunicado, bajo el entendimiento de que al referirnos a “personas intersex” o “personas intersexuales” no aludimos a una identidad, sino a personas con variaciones congénitas en las características sexuales, consideramos que:
- Al ser los derechos humanos uno de los cuatro pilares usados por la OEA para alcanzar sus objetivos declarados, este organismo debe resolver de acuerdo a los avances logrados en la materia. La OEA funge como referente en la creación de acuerdos en DDHH, por lo cual debe de innovar y abrir brecha, desprenderse de presupuestos basados en dogmas y creencias populares cuando estas tiendan a estigmatizar y discriminar al otro.
- La demanda del reconocimiento de los derechos de las personas intersexuales no es la demanda de un privilegio o de un estatus especial: es la exigencia del respeto a los derechos humanos establecidos en acuerdos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los Principios de Yogyakarta, así como en el reconocimiento de los derechos que la CIDH ha avalado en las audiencias del 15 de marzo de 2013 y del 20 de marzo de 2017, convocadas para tratar la situación regional de las personas intersexuales.
Por tanto, y más allá del derecho a rechazar un término disonante con las legislaciones locales, la obligación de la asamblea es la de proponer y asumir una interpretación amplia, destinada a garantizar los derechos de las personas intersex, que son los mismos a los que cualquier otra persona debe tener acceso, sin importancia de su edad, nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, identidad de género o diversidad corporal, entendida esta última desde las variaciones congénitas de las características sexuales. Dicha actitud requiere que los Estados miembros de la OEA identifiquen y reconozcan la violación sistemática a tales derechos, los cuales han sido documentados por relatorías de la propia CIDH (Violencia contra persona LGBTI, fechada el 12 de noviembre de 2015) y la ONU (Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, fechada el 5 de enero de 2016.)
En resumen: no criticamos el rechazo a una terminología considerada por esta asamblea como unilateral o inexistente en acuerdos internacionales. Criticamos la falta de compromiso de la asamblea para dialogar, reconocer, proponer y asumir no solo una nomenclatura, sino una postura firme para reconocer la problemática real a la que desde su infancia enfrentan las personas intersexuales y para defender sus DDHH.
Por lo anterior, llamamos a los Estados miembros de la OEA a:
- Asumir plenamente el pilar de los derechos humanos de todas las personas que habitan la región, reconociendo la situación en que se encuentran las personas intersex, debido a la violencia médica experimentada en sus cuerpos y a la discriminación de la que son sujetos.
- Educar a los representantes de derechos humanos de cada Estado miembro sobre el tema de la intersexualidad, recurriendo para ello al trabajo desarrollado por organismos internacionales (ej. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos) y regionales (CIDH, Consejo de Europa, etc.)
- Incorporar a activistas intersex regionales y locales al trabajo de los organismos de derechos humanos del sistema interamericano y de cada país, a fin de legitimar los avances y propuestas que emanen de estos.
- Reconocer los desafíos particulares y culturales que enfrenta cada Estado y proponer acciones concretas para incorporar al lenguaje legislativo y jurídico la existencia de la diversidad corporal de las personas intersexuales.
Firman:
- Hana Aoi, Vivir y Ser Intersex.
- Laura Inter, Brújula Intersexual.
- Mar IS, Intersex y Andrógino.
- Eva Alcántara, Profesora e investigadora, UAM-X.
- Natasha Jiménez Mata, Directora de Mulabi – Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos.
- Anaid Is, Brújula Intersexual Colombia.
- The Intersex Day Project.
(Última actualización: 23 de junio de 2017)
PDF del comunicado original en español: Comunicado sobre la resolución final en torno a la sección xii del Proyecto de Resolución Promoción y Protección de Derechos Humanos de la XLVII Asamblea General de la OEA
Public Release English translation PDF download: Public release on the final resolution on section xii of the 47th OAS GA Draft Resolution Towards Promotion and Protection of Human Rights
DOC del proyecto de resolución aprobado por la OEA (original en español): AG07431S03.doc
DOC da tradução Português do projeto de resolução aprovado pela OEA: AG07431P06.doc
(Para traducciones pendientes del proyecto de resolución aprobado, consultar: Documentos de 47º Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA
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